RECURSOS >

NOTICIAS

Transportes detalla los requisitos de los documentos electrónicos de control de la carretera

El BOE establece sus características antes de que sea obligatorio a partir del próximo 5 de octubre

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este viernes la resolución de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril que establece las características que deben reunir los sistemas y los documentos electrónicos de control administrativo exigidos en los transportes por carretera.

Tal y como lo ha explicado el Ministerio de Transportes, los documentos de control administrativo “son obligatorios” en los transportes interiores con origen y destino dentro del territorio del Estado español. En este sentido, “están incluidos en esta obligación las operaciones de cabotaje, pero no lo están los transportes internacionales”, ha recordado el Ministerio.

La disposición transitoria octava de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible recoge “que deberán ser necesariamente digitales”, a los diez meses desde la entrada en vigor de la Ley, es decir, el 5 de octubre, “tanto el documento de control administrativo exigible para la realización de transporte público de mercancías por carretera como la hoja de ruta en relación con el transporte público de viajeros por carretera”.

“Esta medida forma parte de una estrategia más amplia para modernizar el sector, reducir cargas administrativas y aprovechar el potencial de la digitalización en la gestión del transporte”, ha subrayado el Ministerio.

Las aplicaciones utilizadas deberán “transformar” los datos

Según Transportes, las aplicaciones informáticas utilizadas “deberán transformar los datos”, de los documentos de control administrativo en el caso de mercancías o de las hojas de ruta en el caso de viajeros, “en un fichero electrónico en cuanto sean conocidos y siempre antes del inicio efectivo del servicio”.

De esta manera, se generará así un documento electrónico de control administrativo (DeCA). Los ficheros electrónicos se almacenarán en un repositorio “accesible” por los agentes de control durante el transporte en los controles de carretera. Cada fichero electrónico almacenado tendrá una dirección web única y específica (una URL).

Por lo que respecta a los DeCA, el formato del fichero será un PDF y se generará a partir de los datos estructurados contenidos en las aplicaciones informáticas. “No serán válidos los ficheros obtenidos a partir del escaneo”, ha explicado el Ministerio. Además, los ficheros electrónicos generados deberán incluir en el propio PDF un código QR que contenga la URL de descarga.

La URL “deberá permitir” que el DeCA “sea accesible” a toda persona habilitada para ello. Los agentes de las fuerzas de vigilancia del transporte en carretera deben poder consultar el fichero PDF almacenado en el repositorio mediante una llamada de la URL, que debe producir la descarga directa del fichero electrónico. Una vez finalizado el servicio de transporte, se podrá desactivar la opción de descarga.

En el caso de una modificación o actualización del DeCA durante la realización del servicio, o bien se generará un nuevo fichero electrónico, un nuevo PDF con un nuevo código QR, o bien se modificará el fichero existente, añadiendo los nuevos datos en el PDF y el motivo del cambio (el código QR existente seguirá siendo válido).

En un mismo DeCA se podrán consignar varios servicios siempre que, en el transporte público de mercancías, el cargador contractual y el transportista efectivo sean los mismos en todos los envíos.

En cuanto a la actuación inspectora, cuando el personal de los Servicios de Inspección del Transporte Terrestre o los agentes de las fuerzas de vigilancia del transporte en carretera soliciten el documento electrónico de control administrativo, el conductor presentará el DeCA con el código QR, o en su defecto, tan solo el código QR.

Puede leer la noticia original en el siguiente enlace: https://www.diarioelcanal.com/transportes-detalla-los-requisitos-de-los-documentos-electronicos-de-control-de-la-carretera/

Fuente: https://www.diarioelcanal.com